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Divorcio por mutuo consentimiento

Cuando ambos cónyuges están de acuerdo, el divorcio puede tramitarse ante notario (sin hijos dependientes) o ante juez, de forma más ágil.

CostoVaría (aranceles notariales o judiciales)
TiempoDesde pocas semanas
EntidadNotaría / Función Judicial

Requisitos

  • Cédulas de ambos cónyuges
  • Acta de matrimonio
  • Acuerdo sobre bienes y, si aplica, sobre los hijos

Paso a paso

  1. Ambos cónyuges acuden a una notaría (si no hay hijos dependientes) o presentan la demanda ante juez.
  2. Presentan el acta de matrimonio y sus cédulas.
  3. Declaran su voluntad de divorciarse.
  4. Se inscribe la sentencia/escritura en el Registro Civil.

Errores frecuentes que retrasan el trámite

  • Acudir a la notaría cuando hay hijos dependientes: en ese caso el trámite es judicial.
  • No llevar el acta de matrimonio actualizada.
  • Creer que el divorcio surte efecto sin inscribir la sentencia o escritura en el Registro Civil.
  • No acordar previamente la situación de bienes cuando corresponde.

Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme ante notario?

Sí, por mutuo consentimiento y sin hijos dependientes. Si hay hijos menores o dependientes, el trámite es ante juez.

¿Cuánto tarda?

Por mutuo consentimiento suele ser rápido, desde pocas semanas, según el canal y la agenda.

¿Cuándo queda en firme?

Cuando la sentencia o la escritura se inscribe en el Registro Civil y se actualiza el estado civil.

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