Requisitos
- Orden de cedulación emitida por la Cancillería (Dirección de Extranjería)
- Pasaporte vigente con la visa registrada
- Para residencia permanente, el seguro de salud o afiliación al IESS
- Documentos adicionales según la categoría
Paso a paso
- Con tu visa registrada, solicita la orden de cedulación a la Cancillería.
- Reúne el pasaporte con la visa y los demás documentos.
- Agenda el turno en el Registro Civil para la cedulación de extranjeros.
- Acude con la orden de cedulación y tus documentos.
- Se toman tus datos biométricos y se emite la cédula.
Errores frecuentes que retrasan el trámite
- Dejar pasar el plazo para iniciar la cedulación tras el ingreso o el registro de la visa.
- Acudir al Registro Civil sin la orden de cedulación de la Cancillería.
- Para la permanente, presentarse sin el seguro de salud exigido.
- Suponer que la visa reemplaza a la cédula para trámites internos.
Preguntas frecuentes
¿La visa es lo mismo que la cédula?
No. La visa autoriza tu residencia; la cédula es el documento de identidad para trámites dentro del país. Necesitas ambas.
¿Quién emite cada cosa?
La orden de cedulación la emite la Cancillería; la cédula física la emite el Registro Civil.
¿Hay un plazo?
Sí, la cedulación debe iniciarse poco después del ingreso o del registro de la visa. Confirma el plazo vigente para no incumplir.
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