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Declaración del Impuesto a la Renta (personas naturales)

Las personas naturales cuyos ingresos anuales superan la fracción básica desgravada deben declarar el Impuesto a la Renta. La fecha límite depende del noveno dígito de tu cédula o RUC, y el SRI publica cada año tanto la tabla del impuesto como el calendario. Aunque tu empleador te haya retenido, en varios casos igual corresponde presentar la declaración.

CostoLa declaración es gratuita; el impuesto depende de tu caso
TiempoSegún el calendario tributario y tu noveno dígito
EntidadSRI

Requisitos

  • Clave de SRI en línea
  • Comprobantes de tus ingresos del año (incluido el formulario que entrega tu empleador)
  • Comprobantes de gastos personales deducibles, si aplican
  • Conocer tu noveno dígito para la fecha límite

Paso a paso

  1. Reúne tus comprobantes de ingresos y de gastos personales del año.
  2. Ingresa a declaraciones.sri.gob.ec con tu clave.
  3. Selecciona el formulario del Impuesto a la Renta de personas naturales.
  4. Completa ingresos, retenciones y gastos deducibles.
  5. Revisa el valor resultante: puede salir a pagar, en cero o con saldo a favor.
  6. Presenta la declaración y paga dentro del plazo si corresponde.

Errores frecuentes que retrasan el trámite

  • Declarar fuera de plazo: genera multas e intereses aunque el impuesto salga en cero.
  • No revisar el noveno dígito y asumir una fecha que no es la tuya.
  • Registrar gastos personales sin comprobantes válidos que los respalden.
  • Creer que la retención del empleador reemplaza siempre la declaración.
  • Olvidar declarar ingresos de otras fuentes, como arriendos o servicios independientes.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué monto debo declarar?

Desde que tus ingresos anuales superan la fracción básica desgravada, valor que el SRI actualiza cada año. Consulta la tabla vigente en el portal oficial antes de decidir.

¿Cuándo vence mi declaración?

La fecha depende del noveno dígito de tu cédula o RUC, según el calendario tributario que publica el SRI cada año.

¿Puedo deducir gastos personales?

Sí, dentro de los rubros y límites que establece la normativa, y siempre con comprobantes válidos a tu nombre.

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ℹ️ Información referencial verificada en fuentes oficiales. Los requisitos, costos y tiempos pueden variar; confirma siempre en el sitio oficial de la entidad.