Requisitos
- Cédula de quien demanda y partida de nacimiento del beneficiario
- Datos completos del demandado (nombres y, de ser posible, cédula y dirección)
- Pruebas de los ingresos del obligado, si se cuenta con ellas
- Patrocinio de un abogado
Paso a paso
- Reúne la documentación y acude con un abogado a la Unidad Judicial correspondiente.
- Presenta la demanda por el sistema de la Función Judicial.
- El juez califica la demanda y fija una pensión provisional según la tabla vigente.
- Se notifica al demandado y se convoca a audiencia única.
- En la audiencia el juez fija la pensión definitiva y la forma de pago.
Errores frecuentes que retrasan el trámite
- Presentar la demanda sin patrocinio de un abogado.
- No aportar datos suficientes del demandado, lo que retrasa la notificación.
- Creer que hay que esperar a la audiencia para recibir la pensión: el juez fija una provisional al calificar la demanda.
- Desconocer que la pensión mínima sale de la tabla vigente según los ingresos del alimentante.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se cobra la pensión?
El juez fija una pensión provisional al calificar la demanda, sin esperar a la audiencia, conforme a la tabla vigente.
¿Necesito abogado?
Sí, la demanda requiere patrocinio de un abogado. El trámite judicial en sí es gratuito.
¿Cómo sé cuánto pedir?
La tabla de pensiones fija mínimos según los ingresos del obligado y el número de hijos. Puedes estimarlo con nuestra calculadora.
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ℹ️ Información referencial verificada en fuentes oficiales. Los requisitos, costos y tiempos pueden variar;
confirma siempre en el sitio oficial de la entidad.