Requisitos
- Ingresos mensuales del obligado
- Número de hijos / derechohabientes
- Edad de los beneficiarios
Paso a paso
- Determina el nivel que corresponde según los ingresos del alimentante, expresados en SBU.
- Ubica el número de derechohabientes y el rango de edad de cada uno.
- Aplica el porcentaje mínimo de la tabla vigente sobre el ingreso del obligado.
- Si el beneficiario requiere rehabilitación o ayudas técnicas por discapacidad, se suman porcentajes adicionales.
- Usa nuestra calculadora de pensión alimenticia para obtener el valor estimado.
Errores frecuentes que retrasan el trámite
- Usar la tabla de un año anterior: se actualiza cada año junto con el SBU.
- Aplicar el porcentaje sobre el sueldo básico en lugar de sobre el ingreso real del alimentante.
- No considerar los porcentajes adicionales cuando el beneficiario tiene discapacidad.
- Olvidar que la tabla fija un mínimo: el juez puede establecer un valor mayor según las necesidades acreditadas.
Preguntas frecuentes
¿Quién emite la tabla de pensiones en 2026?
Desde 2026 la expide el Ministerio de Desarrollo Humano, mediante el Acuerdo Ministerial MDH-DM-2026-0005-A. Antes la emitía el MIES.
¿Sobre qué se calcula el porcentaje?
Sobre el ingreso del alimentante. La tabla ubica ese ingreso en uno de seis niveles, medidos en Salarios Básicos Unificados (el SBU 2026 es de USD 482).
¿La pensión puede ser mayor que el mínimo de la tabla?
Sí. La tabla establece pisos mínimos; el juez puede fijar un monto superior si se acreditan mayores necesidades del beneficiario o mayores ingresos del obligado.
Ir al sitio oficialSalario Básico Unificado 2026: $482,00 — Acuerdo Ministerial MDT-2025-195.