Requisitos
- Haber trabajado en la empresa durante el ejercicio económico
- Tener registradas las cargas familiares para acceder al 5%
Paso a paso
- La empresa determina la utilidad líquida del ejercicio anterior.
- Calcula el 15% a repartir y lo divide en el 10% por tiempo trabajado y el 5% por cargas familiares.
- Registra el pago en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
- Si no estás de acuerdo con el monto, puedes reclamar ante el Ministerio del Trabajo.
Errores frecuentes que retrasan el trámite
- Creer que todos reciben lo mismo: el 5% depende de las cargas familiares.
- No registrar las cargas familiares y perder el acceso al 5% correspondiente.
- Asumir que un negocio sin utilidades igual debe repartir: solo se reparte si hubo utilidad líquida.
- Dejar pasar el plazo de reclamo si el monto pagado no cuadra.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se pagan las utilidades?
Hasta el 15 de abril de cada año, sobre las utilidades del ejercicio económico anterior.
¿Cómo se reparte el 15%?
Un 10% entre todos los trabajadores según el tiempo trabajado y un 5% según las cargas familiares (cónyuge o conviviente e hijos).
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el monto?
Puedes presentar un reclamo ante el Ministerio del Trabajo.
Ir al sitio oficial
ℹ️ Información referencial verificada en fuentes oficiales. Los requisitos, costos y tiempos pueden variar;
confirma siempre en el sitio oficial de la entidad.