Requisitos
- Cuenta activa en el Portal Ciudadano
- Ser el titular del acta
- Conocer el tipo de acta y, de ser posible, el año de inscripción
- Medio de pago en línea si tiene costo
Paso a paso
- Inicia sesión en el Portal Ciudadano.
- Selecciona la pestaña «Copias de Actas Registrales del Titular».
- Elige el tipo de acta: nacimiento, matrimonio, defunción u otra inscripción.
- Confirma los datos y realiza el pago si corresponde.
- Descarga el documento; también queda en «Comprobantes electrónicos».
Errores frecuentes que retrasan el trámite
- Pedir un certificado cuando el trámite exige la copia íntegra del acta: no son intercambiables.
- Asumir que el acta incluye datos actualizados: refleja la inscripción original y sus marginaciones.
- Para trámites en el exterior, olvidar que además puede requerirse apostilla.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia del certificado?
El certificado resume la información vigente; la copia del acta reproduce la inscripción original completa, con las marginaciones posteriores.
¿Sirve para trámites en el extranjero?
Suele ser el documento requerido, pero además de la copia normalmente hay que apostillarla. Confirma con el consulado o la entidad de destino.
¿Puedo pedir el acta de otra persona?
Este servicio del portal está previsto para el titular. Para actas de terceros hay que gestionarlo por los canales que disponga la entidad.
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